Ley 1607 de 2012 - análisis-puntos relevantes


Análisis DOFA de la ley 1607 de 2012

Oportunidades

Ingresos más bajos sin la retefuente
A los trabajadores que ganen menos de $3,53 millones les queda en 0% la retención en la fuente, que hasta ahora venían pagando en una tarifa entre el 5% y 6%. De ese monto hacia arriba se incrementará gradualmente el cobro de la retención hasta el 15%. Un salario de cinco millones pasará de pagar una tarifa del 4% al 2%.
Exenciones en el impuesto de renta
Para la declaración y pago de este tributo se mantiene exenta la cuarta parte del valor total de los pagos laborales mensuales para quienes ganen menos de 6,4 millones de pesos en 2013. El cálculo del pago de este tributo se efectúa una vez se excluyan los ingresos no constitutivos, deducciones y demás rentas exentas.
Salud y pensión, no va en base de renta
Los asalariados, al determinar su base para la retención en la fuente, deben excluir el total de aportes a seguridad social, tanto salud como a pensión obligatoria. También los aportes del empleador serán deducibles de renta. En ese sentido la reforma mantiene, con condiciones, lo planteado por el Estatuto Tributario.
No saque pensiones antes de tiempo
Como un estímulo al ahorro, la reforma aumentó de 5 a 10 años (el Gobierno quería 20 años) el tiempo de permanencia mínima de los ahorros y rendimientos de pensiones voluntarias para quedar eximidos de la base para declarar impuesto de renta. Esta exención se acaba cuando  los aportes a estos fondos superen el 30% de los ingresos.
Ojo con ahorros para vivienda
Los ahorros en cuentas AFC (ahorro para vivienda) están exentos de impuesto de renta, siempre que no excedanel 30% del ingreso laboral, no superen los $101,9 millones, para 2013, y no los retire para otro fin antes de 10 años. Cesantías para vivienda también se excluyen de la base, si pasan de $67,1 millones y no exceden 12% del ingreso gravable ese año.
Servicios públicos están exentos
Durante la discusión de la reforma corrieron rumores de que serían gravados los servicios públicos domiciliarios. Pero lo cierto es que quedan exentos energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, gas domiciliario (tubería o cilindro), teléfonos públicos y para usuarios de estratos 1 y 2, los primeros 325 minutos mensuales facturados de telefonía.
A pagar más renta los que más ganan
Con las tarifas del nuevo Impuesto Alternativo Mínimo Nacional (Imán), mecanismo adicional al sistema ordinario para declarar el impuesto de renta, quien tenga un sueldo de $3,7 millones y después de descontar la seguridad social, entre otros, y sus ingresos (renta gravable) sumen más de $41,5 millones anuales, tendrá que pagar solo $28.103, en 2013. Pero el Imán cobra más a los que más ganan: paga una tarifa 5%, quien tenga ingresos brutos mensuales de 10 millones de pesos; una renta gravable anual superior a $344 millones, pagará una tarifa plena del 27%.
A declarar renta sin buscar contadores
La reforma dispuso otro sistema para pagar renta llamado Impuesto Mínimo Simplificado (Imás), que es mucho más sencillo que el Imán o el sistema ordinario que se viene aplicando, incluso se puede declarar y pagar por internet, si tiene firma digital. Ese beneficio se compensa con una tabla de tarifas un poco más altas que las establecidas para el Imán. Se aplica para personas con ingresos entre $3,7 millones y $150 millones. La liquidación de los trabajadores por cuenta propia que apliquen de forma voluntaria a este mecanismo, quedará en firme después de seis meses, a partir del momento de su presentación.
A comprar sin iva tabletas y portátiles
Dispositivos móviles inteligentes como las conocidas como tabletas o tablets, entre otros, quedaron exentas del impuesto a las ventas (IVA), siempre y cuando su valor no supere el millón 154 mil 163 pesos, para 2013. También se mantiene la exención a computadores de escritorio y portátiles, si no valen más de 2 millones 254 mil 644 pesos el próximo año.
Podría subir más el hospedaje en hotel
Mientras las pensiones, residencias, hoteles populares y moteles quedaron excluidos de pagar el impuesto a las ventas (IVA), las grandes cadenas hoteleras pasarán de pagar un IVA del 10% al 16%, al desaparecer la primera tarifa. El Gobierno convenció al Congreso de que el hospedaje no es un servicio de primera necesidad.
Grandes accionistas inmunes a impuestos
Pueden respirar tranquilos los accionistas que reciben por dividendos más de $200 millones al año. Las ganancias de este reducido número de inversionistas no serán gravadas con el 5% como se planteó en el Congreso en aras de la equidad, pero la iniciativa fue derrotada por la persuasión al Gobierno de gremios como la Andi.
IVA para parqueo en centros comerciales
Todos los centros comerciales que cobren servicio de parqueo deberán asumir el 16% del IVA, lo que implicará alza en lo que paguen los visitantes. Así se zanja el debate de la Dian con estos establecimientos que se escudan en la Ley 675 de 2011 que exime a propiedades horizontales como contribuyentes de impuestos nacionales.
Internet sin IVA para estratos 1, 2 y 3
Al final, la reforma cobijó con exención del impuesto sobre las ventas (IVA) a los suscriptores de estratos 1, 2 y 3 para servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas, lo que cobija, en el caso de Medellín, a 70% de su población. Será tarea de los reguladores del sector que no se generen subsidios cruzados en planes empaquetados.
Gasolina bajara, pero acpm subirá
A partir del próximo primero de enero el galón de gasolina corriente tendrá un alivio de $100 y el ACPM subirá $160, con la creación del nuevo Impuesto Nacional a la Gasolina (que suma IVA e Impuesto Global) y que ya no fluctuará con mes a mes con el precio internacional del petróleo, solo cada año se corregirá con la inflación.
Ya se puede ganar tranquilo la lotería
Si antes no jugaba chance o el baloto porque si se lo ganaba se le iba un ‘jurgo’ de plata en impuestos, la reforma aprobó que el gravamen sobre ganancia ocasional se redujo de 33% a 10%. Con el cambio también ganan los herederos que ya no tendrán que acudir a la práctica de  fideicomisos en el exterior para evadir impuestos.
Comprar carro con menos impuestos
La tasa de IVA de vehículos que valgan menos de 30.000 dólares (unos $53,3 millones, de hoy) pasó del 35% al 16%. A eso se suma una tarifa de 8% del nuevo Impuesto al Consumo. Pero habrá exenciones en el Impoconsumo para vehículos usados con más de cuatro años y los nuevos de servicio de transporte público, solo para reposición.
No debe valerle más el "corrientazo"
Al excluir del pago del impuesto a las ventas (IVA) de la tarifa de 8% del nuevo Impuesto al Consumo, se espera que los pequeños restaurantes no aumenten sus precios. Las grandes cadenas de franquicias sí deberán pagar IVA del 16% y el 8% del impoconsumo se aplicará a restaurante con ventas mayores a $107,3 millones, en 2013.
Bajarán tarifas de medicina prepagada
Contrario al 16% de IVA  que el Gobierno quería cobrar a la medicina prepagada y pólizas de salud, el Congreso aprobó reducirla al 5%. El cambio es un alivio para los cerca de 5 millones de colombianos que están en estos programas complementarios al Plan Obligatorio de Salud (POS) y que hasta este año pagaron 10% de IVA.
Exención a utilidad de vender vivienda
Muchas ventas de casas o apartamentos en Colombia se hacen por “debajo de cuerda” para no pagar más impuesto de renta por ese ingreso extraordinario. Pues bien, estarán exentos hasta 201,3 millones de la utilidad de la venta, siempre y cuando ese dinero sea depositado en cuenta AFC y se destine a la compra de otra vivienda en el país.
Compras con banca móvil devuelven iva
Para fomentar la banca móvil, las adquisiciones de todo tipo, por ejemplo con el uso de bonos de compra, que se hagan por este mecanismo de productos o servicios con IVA del 16% o 5% tendrán derecho a devolución de dos puntos de ese impuesto. Esto ya se venía aplicando con las transacciones mediante tarjetas de crédito o débito.
Desde el primero de enero los trabajadores que estén en cualquiera de estas categorías, las empresas, los contadores y los expertos en materia tributaria comenzarán a hablar más seguido de términos como el Imán (un impuesto mínimo por pagar), el Imás (un impuesto mínimo más sencillo de llenar) y el Cree, gravamen sobre las utilidades de las empresas para financiar el Sena, al ICBF y los aportes a la salud.
Uno de los primeros beneficios consiste en que desde el comienzo del año a quienes ganen menos de 3,7 millones de pesos (ingresos gravables de 3'642.489 pesos) sus empleadores y pagadores ya no les harán retención en la fuente, que en la práctica es un anticipo del impuesto de renta.
A pesar de que con el Imán y el Imás se endurecieron los impuestos para quienes más ganan (a partir de los seis millones de pesos) este golpe solo lo sentirán hasta el 2014.
Técnicos de la Dian explican que en el 2013 se pagará el impuesto de renta normal, porque este se declara sobre los ingresos del 2012.
Los independientes y quienes trabajan por honorarios resultaron beneficiados por doble partida, pues si ganan menos de 3,7 millones al mes no les harán retefuente y, además, tendrán exento el 25 por ciento de sus ingresos, ventaja con la que no contaban.
Habrá un aporte mínimo
 Imán es el impuesto de las personas que declaran 
El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Imán) es el valor que por lo menos una persona pagará, luego de hacer los descuentos a los que tiene derecho. Busca que quienes ganan más aporten más y que con las deducciones permitidas el valor por pagar no termine en cifras irrisorias como proporción del ingreso. Por ejemplo, si una persona con ingresos gravables de 4,5 millones de pesos hace sus descuentos y el valor por pagar le da 150.000 pesos, tendrá que aportar 233.000 pesos, valor mínimo para el 2013. Mientras una persona con un ingreso gravable anual de 41'549.868 pesos (3,46 millones al mes) pagará por lo menos el 0,1 por ciento de este, aquellas que tengan ingresos gravables por 25 millones de pesos al mes como mínimo deberán aportar el 13,2 por ciento de lo que hayan percibido durante todo el año.
Serán tres tarifas de IVA
 Salud más barata y hospedajes más costosos
Los cambios serán inmediatos. Para servicios cuya tarifa cambió, como la medicina prepagada (del 10 al cinco por ciento) o la hotelería (del 10 al 16 por ciento) el ajuste inicia el primero de enero, costo que asumirán los turistas, en este último caso.
En algunos alimentos habrá alivio, pues productos como el chocolate, el azúcar o la pasta comenzarán a pagar un cinco por ciento, en lugar del 10 por ciento.
El país pasará de tener 7 tarifas de IVA a solo tres, que son del 16, cinco y cero por ciento. La de los carros y camionetas pick-up se unificó en el 16 por ciento (había tarifas más altas), cuando su costo sea mayor que 30.000 dólares.
Para los productos de tiendas y supermercados se dio un plazo de un mes para remarcar los precios por el cambio en la tarifa. A más tardar el 30 de enero todos deberán estar actualizados.
Pago fácil con el Imás
 El pago será sencillo pero la tarifa mayor
Para quienes no quieran enredarse con el pago del Imán se creó el Imás, un impuesto mínimo un poco más alto, que se liquida con un formulario sencillo de solo tres renglones, con los ingresos de la persona y los aportes a salud y pensión. Es opcional.
Sin embargo, su tarifa es más alta (entre el 8 y el 10 por ciento según los ingresos), pero tiene la ventaja de que la declaración queda en firme a los seis meses y no a los tres años, como ocurrirá con el Imán o la declaración de renta,
Si a una persona con ingresos gravables de 4,5 millones de pesos le corresponde pagar 233.000 pesos al año con el Imán, la tarifa con este impuesto (el Imás) será de 238.616 pesos anuales.
Impulso a San Andrés
 Habrá exenciones para firmas que lleguen
El fallo de la Corte Internacional de La Haya, que le quitó una importante y valiosa extensión de mar territorial a Colombia, llevó al Congreso y al Gobierno a crear incentivos para estimular la economía en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Las firmas de servicios turísticos, de producción agropecuaria y piscícola y de 'call center', entre otras, que se instalen en este departamento no pagarán impuesto de renta. Lo podrán hacer, siempre y cuando se acojan al beneficio y vinculen por lo menos a 20 empleados y aumenten cada año los puestos de trabajo en un 10 por ciento.
Esta exención regirá durante cinco años, contados a partir del 2013; y para poder aspirar a ella, todos los empleadores deberán cumplir con las obligaciones de la seguridad social de sus trabajadores.
Renta sigue
El impuesto a la renta no desaparece. Para el 2013 se pagará normal sobre los ingresos del 2012, como está en la actualidad. Si en el 2014 su valor resulta mayor que el Imán, se pagará la tarifa liquidada. El Imán solo le puso un piso al valor por contribuir.
Las herencias
Las sucesiones o ventas de inmuebles ya no tributarán por ganancia ocasional el 33 por ciento, sino el 10 por ciento. La rebaja busca estimular el pago. Por las loterías el impuesto sigue en el 33 por ciento, para no desfinanciar la salud.
Restaurantes
Restaurantes y bares ya no pagarán IVA del 16 por ciento, sino un impuesto al consumo del 8 por ciento. Para proteger al popular 'corrientazo', los que en el 2013 vendan menos de 107 millones de pesos mensuales pasarán al régimen simplificado.
Beneficios igual
Quienes deban declarar renta o Imán, podrán seguir descontando los aportes a pensiones voluntarias o pagos de salud, entre otros. Se creó una deducción por los dependientes (hijos o padres enfermos) de hasta $858.912 mensuales.
Inversión extranjera
Con la reforma la inversión extranjera de portafolio, en papeles como los títulos de tesorería (TES), ya no pagará 33 por ciento de impuesto sino el 14 por ciento.
Pero el dinero que llegue de paraísos fiscales tributará el 25 por ciento. En enero será revelada la lista de los países que quedarán con esta tarifa.
Bienes tecnológicos
Por los dispositivos móviles inteligentes, cuyo valor no exceda de 1'120.000 pesos, no se pagará IVA, al igual que por los servicios de conexión y acceso a Internet para los estratos 1 y 2. Los desarrollos de 'software' nacional estarán exentos de renta, beneficio que rige desde el 2002 y seguirá otros 5 años.
200 pesos menos por gasolina
Ese es el valor en que bajará el precio del galón de gasolina en 2013, por cuenta de la reforma tributaria que redujo impuestos.
4 por ciento
Ese será el impuesto al consumo a la telefonía celular, sin incluir IVA. El recaudo se destinará a la inversión social.

Debilidades
. Errores en las normas que regirán el IMAN  para empleados
Con el art. 10 de la Reforma se crea el art. 330 en el Estatuto Tributario, sobre el cálculo del Impuesto Minimo Alernativo Nacional -IMAN y el Impuesto Minimo Alternativo Simple-IMAS para los “empleados,” y en su segundo inciso ese nuevo artículo 330 quedó diciendo:
“Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-”

Pero con el  mismo art. 10 de la Ley se crea el art. 334 en el E.T. en el cual, en su inciso primero,  dice algo contradictorio a lo anterior pues se lee:
“ARTÍCULO 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- de empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS- es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN-, a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla”
Creemos que el error quedó en el art. 334, pues en ambos casos lo lógico es entender  que el “empleado” podrá calcular su impuesto con el IMAS cuando “los ingresos brutos” (y no la “Renta Gravable Alternativa, que es el resultado de ingresos mesos gastos especiales) le  supere los 4.700 UVT.
Y lo mismo pasó en ese tema con los “los trabajadores por cuenta propia”, pues en el primer inciso del nuevo art
“ARTÍCULO 339. Determinación de la renta gravable alternativa. Para la determinación de la renta gravable alternativa, según lo dispuesto en el artículo 337 de este Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil  cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas:”
Y luego en el primer inciso y en el parágrafo del nuevo art. 340 se lee:
“ARTÍCULO 340. Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” de trabajadores por cuenta propia. El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.  A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla según su actividad económica :
…PARÁGRAFO 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o periodo gravable resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT determinarán su impuesto únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación. Las actividades económicas señaladas en el presente artículo corresponden a la clasificación registrada en el Registro Único tributario RUT.”
Allí también lo lógico es entender que lo correcto en el art. 340 era haber mencionado que cuando los “ingresos brutos” (y no la “Renta Gravable Alternativa”), estén entre 1.400 y 2.700 UVT,  será cuando el trabajador por cuenta propia podrá liquidar con el IMAS de trabajadores por cuenta propia (ver también el art. 336 que le adicionaron al E.T.)
Esos errroes en los arts. 334 y 340 tendrán que ser corregidos por el Congreso con una nueva Ley pues no son simples “yerros mecanográficos” sino  una incoherencia importante en el los textos de la reforma.
2. ¿Sí se podrá o no aplicar la tabla de asalariados  a los trabajadores por cuenta propia que califiquen como “empleados”?
En el art. 198 de la Ley 1607 se dispuso
“ARTÍCULO 198°. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga…..el artículo 13 de la ley 1527 de 2012…..”
Entonces, cambia nuevamente el panorama frente a las retenciones en la fuente a trabajadores independientes, pues nos devolveríamos a que a los “trabajadores independientes” se les practicarían las reteniones de renta sobre sus honorarios, comisiones o servicios solo con las tarifas tradicionales.
Sin embargo, el art. 10 de la reforma, al crear el art. 329 en el E.T., menciona que algunos “trabajadores por cuenta propia” que perciban honorarios, comisiones o servicios, también cabrían en la nueva calificación de “empleados”. Los primeros incisos de ese art. 329 dicen:
“ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN de LAS PERSONAS NATURALES (agregado con art. 10 de la Ley 1607 de 2012). Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.”
Si ese es el caso, entonces se podría entender que la intención de los congresistas fue que al derogar el art. 13 de la Ley 1527 lo que sucedería es que a los trabajadores por honorarios, comisiones o servicios que también puedan ser calificados como “empleados” en los terminos del nuevo art. 329, a ellos se les aplicará también la tabla de los asalariados  del art. 383 del E.T. pues al inciso primero de ese art. 383, con el art. 13 de la Ley,  le hicieron una modificación y quedó diciendo:
“Art 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:….
Y esa retención obtenida con la tabla del art. 383, tendrá que ser comparada, a partir de abri 1 de 2013, con la retención que se obtenga al aplicarles a los “empleados” la nueva tabla de “retención minima” que quedó contenida en el nuevo art.384 del E.T. (creado con el art. 14 de Ley 1607), y practicar como retención final la mayor retención que se obtenga de esos dos cálculos.
Pero pese a lo anterior, surge una duda y es que el inciso primero del art. 383 quedó diciendo es que esa tabla del art. 383 solo se aplica a los empleados del art. 329, pero solo si lo que le estén pagando sean pagos de una “relación laboral, o legal, o reglamentaria”.
Por tanto, si un “trabajador por cuenta propia” lo que gana es “honorarios, o servicios”, entonces, así califique entre los “empleados del art. 329″, no le podrían aplicar esa tabla del art. 383 pues lo que le paguen no provendría de una “relación laboral”.
Y si ese es el caso, cuando el “trabajador por cuena propia” reciba  ”honorarios o servicios”, sin tener relación laboral, va a suceder que entre enero y marzo de 2013 tocaría aplicarles las  tarifas tradicionales (10%, 11%, 6%, etc). Y luego, a partir de abril de 2013, seguir haciendo las retenciones tradicionales pero comparando con la retención mínima que se obtenga con tabla del nuevo art. 384.
Este punto lo tendrá que aclarar la DIAN  con alguno de sus famosos “conceptos”, o sino, le tocará al Congreso aclararlo con una nueva Ley.
3. ¿Le agragan un parágrafo no necesario al Art. 27 de la Ley?
El art. 27 de la Ley 1607 quedó diciendo:
ARTÍCULO 27°. Declaración y pago. La declaración y pago del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE de que trata el artículo 20 de la presente Ley se hará en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la Administración Tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dar cumplimiento a  lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.
Todo el segundo inciso es un inciso que solo se necesitó agregar en enero de 2012 al art. 580-1 del E.T. (y se hizo con el art. 67 decreto-Ley Antitramites 019)  para solucionar el inconveniente de los contribuyentes (en especial personas naturales) que durante el 2006 a 2011 habían estado presentado declaraciones de renta en bancos a las cuales los cajeros de turno no les pusieron el sticker creyendo que eran declaraciones virtuales y en realidad eran declaraciones solo diligenciadas en el portal de la DIAN pero no eran virtuales, en consecuencia a esos contribuyentes les quedó registrado el pago pero no la declaración como presentada.    Es por eso que para esa modificación al art. 580-1 se usó la palabra “presentaron” (en tiempo pasado)
Por tanto, si las nuevas declaraciones del Impuesto CREE, a las que se refiere el art. 27 de la Ley, son declaraciones que apenas se van a empezar a presentar durante el 2014, es obvio que no hay declaraciones del CREE “ya presentadas” a las cuales se necesite dejarles ese texto dentro parágrafo del art. 27.
Si la intención era anticiparse a que lo sucedido en el pasado con las declaraciones de renta 2006 a 2011 de las personas naturales tambien pueda terminar pasando con las nuevas declaraciones del CREE, y querían de una vez dejar plasmado lo que se haría en esos casos, entonces la redacción tenia que ser distinta. Esto lo tendrá también que corregir el Congreso con otra Ley.
4. Olvido de inclusión a las Personas Naturales Empleadoras en Art. 31, 34 y 35 de la Ley, acerca de la exoneración del pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes  que empleen menos de dos trabajadores
Resulta que el art. 25 de la Ley 1607  dice que quedaron exonerados de hacer los aportes al sistema de seguridad social en salud tanto las ”sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta” por sus trabajadores que ganen menos de 10 SMM, como las ”personas naturales empleadoras” que lleguen a tener vinculados más de dos trabajadores y a los cuales les paguen menos de 10 SMM
Los primeros incisos de ese art. 25 dicen:
ARTÍCULO 25°. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
(los subrayados son nuestros)
Pero luego, con el art. 31 de la Ley 1607, agregan un parágrafo al art. 204 de la Ley 100 de 1993 en el que solo exoneran a las “sociedades y personas jurídicas declarantes de renta” de hacer los aportes a salud, y no mencionan a “las personas naturales empleadoras” El art. 31 dice:
“ARTÍCULO 31°. Adiciónese un parágrafo al artículo 204 de la Ley 100 de 1993:
PARÁGRAFO 4°. A partir del 1º de enero de 2014, estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud del que trata este artículo, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Y lo mismo pasó cuando los art. 34 y 35 de la Ley 1607 modifican los arts. 108 y 114 del E.T., pues le agregaron a esas normas unos parágrafos para indicar que “las sociedades y personas jurídicas contribuyentes de renta” sí podrán seguir tomando como deducibles los salarios de 10 SMM a pesar de que sobre ellos no se paguen todos los aportes de seguridad social y parafiscales, pero en esos parágrafos se les volvió a olvidar a los congresistas mencionar que lo mismo aplicaría a las “personas naturales empleadoras”  que lleguen a tener más de dos trabajadores, y que también dejarán depagar todos los aportes parafiscales y de salud, pues esas “personas naturales empleadoras” también pueden estar entre los obligados a declarar renta;
Esos art.s 34 y 35 de la Ley 1607 dicen:
ARTÍCULO 34°. Adiciónese un parágrafo al artículo 108 del Estatuto Tributario:
PARÁGRAFO 3°. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 35°. Adiciónese un parágrafo al artículo 114 del Estatuto Tributario:
PARÁGRAFO. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Frenta a estos vacios formados por el error de los congresistas se puede interpretar que si el art. 25 de la Ley exoneró de pagar parafiscales y seguridad social a las personas naturales empleadoras sobre los salarios inferiores a 10 SMM, que entonces esos salarios sí les serán deducibles en sus declaraciones de renta pues la norma de los art. 108 y 114 del E.T. no les podrían pedir a las personas naturales empleadoras demostrar pagos de parafiscales a los que otra norma (la Ley 1607) los exonera.
Además, si el art. 25 de la Ley 1607 dice que las personas naturales empleadoras no pagarán aportes como empleador a las EPS, y la modificación al art. 204 de la Ley 100 de 1993 dice que son las “personas jurídicas” las que dejarán de hacer ese pago a las EPS desde el 2014, entonces las personas naturales sí podrían dejar de hacer el pago a las EPS desde enero de 2013.  Pero este ultimo punto es muy delicado y lo màs sensato es creer que tanto empleadores personas jurídicas como empleadoras personas naturales solo podrán dejar de hacer los aportes a EPS desde enero de 2014.  Los congresistas y la DIAN tienen la última palabra.
5. No es lo mismo “clasificación arancelaria andina” que “clasificación arancelaria Nandina”
En el primer inciso del 424 del E.T. , antes de ser modificado por la reforma tributaria, simpre se había  leído:
“Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Nandina vigente:”
Y resulta que “NANDINA” es el termino técnico correcto, pues lo dicen muchas normas (entre ellas el decreto 4589 de 2006)
Pero los congresistas, en el art. 38 de la ey 1607., al modificar el art. 424 del E.T, escribieron:
“ARTÍCULO 38°. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina vigente:”
(el subrayado es nuestro)
Ese yerro mecanográfico (de escribir “andina” en lugar de “nandina”), lo tendrá que corregir el gobierno con un decreto.
6. ¿No se saben el abecedario? Los nuevos literales para el art. 476 quedaron mal enunciados
Antes de ser modificado por la reforma tributaria, el Art. 476 del E.T. (servicios excluidos de IVA), en su numeral 12 ya tenía los literales desde el ”a”, hasta el “q”
Pero en el art. 51 de la R.T. dijeron:
ARTÍCULO 51°. Modifíquese el literal f) y adiciónese los literales g,h,i,j al numeral 12 del Artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
f. El corte y recolección manual y mecanizada de productos agropecuarios.
g. Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica y foliar de los cultivos.
h. Aplicación de sales mineralizadas.
i. Aplicación de enmiendas agrícolas.
j. Aplicación de insumos como vacunas y productos veterinarios”
(el subrayado es nuestro)
Entonces, es claro que los nuevos literales que le agregan al numeral 12, no son los “g”,”h”,”i” y “j”, sino que tendrían que ser “r”, “s”, “t” y “u”.
7. Mal retocado el titúlo en la nueva versión para el art. 316 del E.T.
El Art. 316 del E.T. antees de ser modificado con la Reforma, decía lo siguiente:
“ARTICULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.  La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional, de las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, es del 35%.
La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país.”
Y el art. 108 de la Ley 1607., al modificar ese art. 316 del E.T.,, no le modificó bien el título al artículo y ahora se lee:
ARTÍCULO 108°. Modifíquese el artículo 316 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
Es obvio que en el título de la nueva versión del art. 316 se tenía que quitar la palabra “extranjeras”, pues en su contenido ya no se usa más esa palabra.   Ahora la norma aplica a las personas naturales (colombianas y extranjeras) que sean personas sin residencia.
8. Referenciación de un inciso inexistente  en el Art. 156 E.T.
Con el art. 118 de la R.T. se modifica el art. 260-8 del E.T. (sobre procedencia de costos y deducciones a los obligados a aplicar el  régimen de precios de transferencia). Pero en el último inciso de esa nueva versión con que queda el art. 260-8 se lee:
“Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 156 de este Estatuto”
Y cuando vamos a  leer el art. 156 del E.T., ese artículo no tiene “inciso segundo”. Ese art. 156 solo dice:
“ARTICULO 156. LAS PÉRDIDAS NO PUEDEN AFECTAR RENTAS DE TRABAJO.  Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.
¿Será entonces que la referenciación sí es hacia el art. 156, que solo tiene un inciso,  o era hacia otro artículo que no quedó bien mencionado?
9. ¿Tampoco saben contar? Mal enunciados los nuevos numerales para el art. 102 del E.T.
El  art. 102 del E.T., antes de ser modificado por la reforma, solo llegaba hasta el “numeral 6″, y luego tiene dos parágrafos.
Pero con el art. 127 de la Ley 1607 dicen que le agregan un numeral más, y que sería el “numeral 8″. En realidad, tenía que ser el “numeral 7″
10. Modifica y al mismo tiempo derogan una misma norma
Por último, en el art. 70 de la Ley 1607 se lee:
ARTÍCULO 70°. Modifíquese el Artículo 28 de la Ley 191 de 1995 el cual quedará así:
ARTÍCULO 28. Las adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, estarán exentas del Impuestos sobre las Ventas. Las ventas deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención será hasta por un valor  igual a cien (100) UVT, por persona.

Amenazas

Sobre la exoneración
De acuerdo con Sarmiento es importante tener en cuenta que el desmonte de los aportes parafiscales del Sena y del Icbf (un total del 5% de los impuestos a la nómina) es para sueldos inferiores a 10 salarios mínimos mensuales ($5.895.000 para 2013). Los aportes a la salud se desmontan a partir del primero de enero del próximo año.
Los aportes a cargo del trabajador no se desmontan, sino los que están a cargo del empleador.
Las entidades sin ánimo de lucro no son sujetos pasivos del Cree y continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales, incluso sobre los inferiores a 10 salarios mínimos.
Retefuente del cree sin caídas en renta
Uno de los puntos más críticos para los expertos es que arranca la retención en la fuente del Cree sin disminuciones en la retención en la fuente del impuesto sobre la renta. Uno de los clamores de los empresarios ha sido reducir estas tarifas. La Andi ya había replanteado esta solicitud en su Agenda para el salto en competitividad, al afirmar que “si con una tarifa de 33%, las retenciones eran excesivas, con la nueva tarifa de 25%, la situación será crítica”. Con la Ley 1607 de 2012, el imporrenta se redujo del 33% al 25% pero se introdujo el Cree, cuya tarifa será del 9% hasta el 2015 y en adelante, del 8%. En opinión de Sarmiento, no bajar las tarifas de retefuente en renta al tiempo que introducen las del Cree será un “duro golpe al flujo de caja empresarial”.

Tarifas diferenciales por actividades
La retefuente del Cree tendrá tres tarifas diferenciales: 0,30%; 0,60% y 1,50% sobre la base gravable, las cuales están sujetas a la actividad económica del contribuyente. De acuerdo con Hoyos, esto será una carga administrativa porque “los certificados de retención van a ser más complejos, al incluirse la actividad económica y la tarifa que corresponde”. Natasha Avendaño, asesora de la Dirección de la Dian, explicó que actualmente, el esquema de retención se basa en conceptos que no reflejan bajo ninguna circunstancia la verdadera rentabilidad de los negocios. Con las tres tarifas, indicó, se “busca es que las actividades que tienen unos márgenes de rentabilidades más bajos tengan unas retenciones más bajas y viceversa”.

Dos declaraciones en vez de una
Aunque el Impuesto para la Equidad hace parte del imporrenta se deben presentar dos declaraciones por aparte. En opinión de Hoyos, como los dos impuestos recaen sobre la renta se debería buscar articular la presentación de una sola declaración en vez de dos. Sin embargo, Avendaño explicó que la retefuente de la renta es absolutamente independiente de la del Cree. Según la asesora, estos dos no se mezclan, ya que los recursos que se recauden del Cree tienen una destinación específica que es financiar el Sena y el Icbf, que quedó establecida en la Ley. Agregó que se está en un proceso de “evaluar una recalibración de retenciones de renta, pero eso no es algo que tenga que ser simultáneo con el Cree porque son dos impuestos distintos”.

Con poco tiempo para la presentación
El nuevo Decreto que reglamenta el Cree presenta los plazos de presentación y pago de la retención en la fuente. Éstos han generado molestias entre los empresarios ya que las fechas coinciden con los primeros días del mes (ver gráfico). De acuerdo con Hoyos, no se va a poder contar con el tiempo suficiente para la presentación, puesto que ni siquiera se ha hecho un cierre contable. “Si es una empresa que tiene un volumen de operaciones importantes, mientras se depura la información de todo el mes se demora. Eso va a generar que la gente presente mal sus declaraciones de la retención en la fuente del nuevo Impuesto para la Equidad, que luego le puede acarrear que tenga que pagar sanciones e intereses”, agregó la experta.

Más complicaciones con las devoluciones
Si ya con la retefuente en renta se están generando saldos a favor, el Cree viene a tornar la situación más crítica. Aunque la reforma tributaria tuvo en cuenta cambios en las devoluciones, Hoyos afirmó que se abordó solo desde la perspectiva del IVA y se olvidó de hacer un cambio estructural. En su opinión, estos cambios para la Dian fueron “satisfactorios” porque ya no tiene que devolver tanto dinero al haber disminuido las tarifas del IVA que recaen sobre productos exentos. “Pero la reforma tributaria sí olvidó que el problema de las devoluciones no eran un problema exclusivamente del IVA, que tiene que mirarse desde una perspectiva más global y que pasan por las retenciones en la fuente de renta y del Cree”, puntualizó.

Cambios en los softwares
Las empresas cuentan con unos softwares que se encargan de hacer la retención en la fuente. De acuerdo con Catalina Hoyos, socia-directora de la Práctica Tributaria de Godoy & Hoyos Abogados, con este nuevo mecanismo, que es distinto al de renta, “implicaría parametrizar el sistema prácticamente en tiempo récord”. “La mayoría de las multinacionales utilizan sistemas de información computarizados como SAP y JD Edwards EnterpriseOne de Oracle, los cuales son administrados desde hubs de servicios que están en países remotos como la India y Alemania y las modificaciones solamente las puede hacer el fabricante. Las empresas van a tener que acudir al fabricante, para que modifiquen la retefuente del Cree dependiendo de la actividad”.

Sin determinación de base mínima
Según Hoyos, otro problema es que no hay una determinación de una base mínima para aplicar las retenciones en la fuente. “En renta hay pagos que no están sujetos a retención por debajo de ciertas cifras, pero ahora, desde que se pague un peso se va a estar sujeto a la retención en la fuente”, indicó la experta. Otra de las preocupaciones es que en general se aumentará la tasa de tributación para las empresas. De acuerdo con Pedro Sarmiento, las compañías se enfrentarán a una tarifa del 34% y no del 33%, por tres años hasta 2015, y además las que tengan trabajadores con sueldos mayores a los 10 salarios mínimos deberán pagar la parafiscalidad. “En el mundo exterior esto es un punto en contra; va a haber un incremento real de la tasa efectiva”.


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