Basándonos en la ley con respecto a las cuentas de patrimonio, se resalta que hasta el 31 de diciembre del 2006 se reconocieron los efectos de la exposición a la inflación sobre estos rubros, los cuales se revelan en la cuenta “revalorización del patrimonio”. En este sentido, y dada la derogatoria que sobre la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación efectuó el Decreto Reglamentario 1536 del 2007, se estableció el tratamiento contable y comercial que se le debe dar a los saldos que se encuentren vigentes al corte del ejercicio 2006. Con las leyes 1111 del 2006 y 1370 del 2009 se permite la imputación del impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio. Esta última norma fue reglamentada por el Decreto 514 del 2010 que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 78 del Reglamento General de la Contabilidad.
Déjenos sus dudas e inquietudes.
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