Respecto a las normas técnicas de los pasivos, se destaca la norma que señala
la obligación de registrar el impuesto de renta por pagar según el método del diferimiento,
descartándose, por consiguiente, el método del pasivo, en el cual los efectos esperados de impuestos sobre diferencias temporales se determinan y presentan, ya sea como pasivos por impuestos por pagar en el futuro o como activos que representan pagos anticipados de impuestos futuros. No obstante, al definir un método para la contabilización del efecto de los impuestos, no especificó si debe aplicarse a todas las diferencias temporales o se excluyen
algunas, cuando exista seguridad sobre la no reversión de sus efectos en un período considerable. Con relación al tema de pasivos pensionales, cabe mencionar que en el año 2010, se efectúo una modificación al artículo 77 del Reglamento General de la Contabilidad,
a través del Decreto 4565 del 7 de diciembre, el cual derogó expresamente los decretos reglamentarios 1517 de 1998, 51 del 2003 y el artículo 2º del Decreto 2984 del 2009.
http://inventarioinverciones.blogspot.com/2013/06/contabilidad-de-pasivos.html
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